El poder general que he otorgado a mis hijos y a mi marido para que se ocupen de mis asuntos, ¿sirve para el caso de que yo pierda la capacidad de decidir por mi misma? No. Ese poder no es suficiente. El poder general habitual está dado para que los hijos o el marido, u otra persona en tu caso, lo usen mientras tengas capacidad. Y la razón es que pueda haber actos o negocios que prefieras no hacerlos personalmente, sino dar el encargo a alguien de tu confianza. Pero, si dejas de tener confianza en esas personas, puedes revocar el poder. Este se extinguiría y ya no podrían usarlo.
➡️ El poder preventivo es una clase distinta de poder. Se usa solo en caso de que alguien haya perdido la capacidad de decidir por sí mismo. En este poder se dice expresamente que se use mientras la persona en cuestión tenga plena capacidad y subsista aunque la haya perdido. Este poder se puede revocar mientras se tenga capacidad, pero no después, lo cual supone que en los poderes preventivos debemos observar cautelas específicas.
▪️¿Qué debo hacer si quiero que mi marido o mis hijos me representen mientras estoy con capacidad y también cuando la haya perdido o visto disminuida?
Lo más recomendable es que acudas a un notario quien te va a preguntar si tu deseo es que las mismas personas que tienen tu confianza para representarte ahora serían las que quieres que te representen cuando no puedas comunicar tu voluntad ni tomar decisiones. En caso de que así sea, firmarías un documento de poder preventivo en el que dirías cuáles son las facultades que confieres a la persona o personas de tu confianza, si quieres que actúen conjuntamente o por separado y, lo más importante, que es tu voluntad que subsista el poder incluso en el caso de que pierdas tu capacidad .
Además de las facultades generales, que son el contenido habitual de un poder amplio entre esposos, se podrían incluir instrucciones acerca de tu esfera personal (residencia, cuidados personales, misas, cuidados médicos…) y patrimonial para el caso de pérdida de capacidad.
No lo dudes, consulta a tu notario.