Venta de vivienda habitual: ¿Es necesario el consentimiento de mi cónyuge para vender o hipotecar nuestra vivienda habitual, aunque sea de mi propiedad?
✅ Sí. Lo cierto es que la venta de la vivienda habitual de la familia, siendo el titular de la misma únicamente uno de los esposos, requiere el consentimiento de ambos cónyuges, o la autorización judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 1.320 del Código Civil.
Un límite a la libertad de disposición del cónyuge titular exclusivo de la vivienda familiar, que se justifica por la protección de los intereses familiares que la legislación considera superiores a los individuales de cada cónyuge.
Ejemplo:
Laura, una arquitecta de 30 años en Vitoria, compró un apartamento con sus ahorros y una herencia. Después conoció a Miguel y dedieron casarse, estableciendo su residencia en el apartamento de Laura. Un año después, Laura decide abrir su propio estudio de arquitectura y necesita un préstamo, que su banco condiciona a una hipoteca sobre su apartamento. Aunque el apartamento es solo de Laura, la ley requiere el consentimiento de Miguel para constituir la hipoteca, ya que es la vivienda habitual de la familia.
En este caso, aunque el apartamento es de Laura, al ser la vivienda habitual de la familia, la ley requiere el consentimiento de Miguel para constituir la hipoteca. Esto significa que Miguel deberá presentarse ante el notario junto con Laura el día de la firma del préstamo hipotecario y dar su consentimiento para la operación. Sin este consentimiento, la hipoteca no podría formalizarse.
No lo dudes, consulta a tu notario.