¿En un piso en el que hay un nudo propietario y un usufructuario, quién debe pagar la comunidad y las derramas?


¿En un piso en el que hay un nudo propietario y un usufructuario, quién debe pagar la comunidad y las derramas?
Al analizar el régimen jurídico de la nuda propiedad y del usufructo, es fundamental distinguir entre las relaciones internas entre el nudo propietario y el usufructuario, y la relación externa con terceros, como la comunidad de propietarios.

Régimen interno, distribución de responsabilidades según el Código Civil:

▪️En lo que respecta al ámbito de la relación puramente interna, y aplicando la regulación del Código Civil, el usufructuario es el obligado a hacer frente a todos los costes de conservación y mantenimiento habitual del inmueble, por lo que debería abonar la cuota de gastos ordinaria (que recoge los gastos de limpieza, de ascensor, o de luz en las zonas comunes, por citar algunos).

▪️Y, en cambio, el Código Civil atribuye al nudo propietario el pago de los gastos extraordinarios, es decir, de los que tienen que ver con reparaciones que no son usuales o que no tienen que ver con el deterioro o uso cotidiano del inmueble, por ejemplo de las derramas.

Régimen externo, relación con la comunidad de propietarios:

▪️¿A quién puede dirigirse la comunidad para reclamar el pago de los gastos? Y ahí la jurisprudencia y la Ley de Propiedad Horizontal señalan que la comunidad a quien debe reclamar y dirigirse es al nudo propietario. ✔️Cierto es que este, en su relación interna con el usufructuario, puede llegar a los pactos que ambos consideren y, por otro lado, si no los hubiera regiría entre ellos que las cuotas ordinarias debería satisfacerlas el usufructuario y las extraordinarias el nudo propietario.

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