¿Cómo prohibir pisos turísticos en las comunidades de vecinos?


Actualidad: El Tribunal Supremo ha determinado que los pisos turísticos solo se pueden prohibir si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.

El tribunal recuerda que no basta con describir el uso que se puede dar a los inmueble, como residencia, alquiler, oficinas o despachos, la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca.

Para impedir que se instale en una vivienda un piso turístico, destaca el Supremo, debe existir «una cláusula específica» que lo prohíba.

Si en tu comunidad se está valorando prohibir el uso turístico de las viviendas, en Notaría Blanca Palacios te asesoramos sobre los pasos a a seguir para que la decisión se ajuste a la normativa vigente.

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