El llamado testamento “de ti para mí y después para nuestros hijos” es el más frecuente entre matrimonios con hijos en Derecho común.
◼️ Con él, cuando fallece uno de los cónyuges, el viudo/a recibe el usufructo vitalicio de todo el patrimonio del difunto: puede usar, disfrutar o alquilar los inmuebles y percibir sus rentas.
◼️ Los hijos heredan la nuda propiedad. Para vender o hipotecar los bienes de la herencia será necesario el consentimiento del viudo y de todos los hijos.
◼️ Cuando fallezca también el otro cónyuge, el usufructo se extingue y los hijos pasan a ser plenos propietarios.
Es importante saber que en Derecho común cada cónyuge debe otorgar su testamento de forma individual, aunque el contenido sea similar.
No lo dudes, consulta a tu notario.
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