Fecha: 9 de julio de 2025
Aunque suenen parecidos, usufructo, uso y habitación son derechos distintos recogidos en el Código Civil:
◼️ Usufructo: permite usar y disfrutar plenamente de un bien y todos sus frutos, incluso alquilarlo o cederlo.
◼️ Derecho de uso: da derecho solo a los frutos necesarios para el usuario y su familia. No puede arrendarse ni traspasarse.
◼️ Derecho de habitación: autoriza a ocupar en una casa ajena las habitaciones necesarias para vivir, sin lucrarse.
Son figuras menos conocidas, pero pueden ser clave para organizar herencias, donaciones o regular situaciones familiares complejas.
No lo dudes, consulta a tu notario.
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