Aunque la Constitución protege las uniones de hecho, las parejas no casadas carecen en la mayoría de España de derechos sucesorios automáticos.
En Derecho común (donde no hay ley foral específica), el conviviente no tiene legítima, ni es heredero forzoso, ni es llamado en la sucesión intestada. Solo mediante testamento puede asegurarse que herede quien tú deseas.
Algunas Comunidades Autónomas, como Galicia, País Vasco o Baleares, sí equiparan ciertos derechos de la pareja de hecho inscrita a los del matrimonio. Otras, como Aragón o Cataluña, reconocen derechos concretos, como el ajuar doméstico, el año de viudedad o la cuarta vidual. Sin embargo, la regulación es distinta según la vecindad civil, y en lugares como la Comunidad Valenciana, la equiparación ha sido anulada.
Por eso, es fundamental acudir al notario y otorgar testamento si quieres proteger a tu pareja y evitar conflictos futuros.
📍Vitoria-Gasteiz | Notaría Blanca Palacios
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