Las sociedades de capital constituyen la fórmula preferida para separar el patrimonio personal del empresario y el de la empresa, limitando su responsabilidad. Actualmente, cualquier persona puede constituir una sociedad unipersonal siendo el único socio fundador.
Para ello, es imprescindible otorgar una escritura pública en notaría que refleje: identidad del socio, tipo societario (S.L. o S.A.), aportaciones dinerarias o no dinerarias —siendo el capital mínimo 1 euro en S.L. y 60.000 euros en S.A.—, estatutos sociales y la persona encargada de la administración.
La unipersonalidad debe constar expresamente en la escritura, en la inscripción registral y en toda documentación social (facturas, correspondencia, publicidad). El socio único asume las funciones propias de la Junta General.
En contratos entre el socio único y la sociedad, estos deben formalizarse por escrito y anotarse en un libro especial, y el socio responde durante dos años por cualquier beneficio indebido en perjuicio de la sociedad.
Finalmente, tras la inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurídica independiente.
Este régimen aporta claridad, seguridad y limita riesgos, facilitando el emprendimiento individual.
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