¿En que se diferencia un poder general de uno especial?


El poder notarial es un instrumento jurídico mediante el cual una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) a actuar en su nombre. Según el alcance de las facultades que se le otorgan, hablamos de poder general o poder especial.

🔹 El poder general permite al apoderado realizar prácticamente todos los actos patrimoniales del poderdante, salvo aquellos personalísimos. Por su amplitud, debe otorgarse con especial cautela y solo a personas de absoluta confianza.
🔹 El poder especial, en cambio, está limitado a uno o varios actos concretos: por ejemplo, vender un inmueble específico, comparecer en nombre del poderdante en un procedimiento o gestionar una operación bancaria concreta.

Ambos poderes son revocables en cualquier momento, y el apoderado debe siempre ceñirse a las instrucciones y facultades otorgadas. Si se extralimita, será necesario que el poderdante ratifique el acto para que sea válido.

Además, existe una modalidad denominada poder preventivo, muy habitual como medida de apoyo para personas mayores o en situación de dependencia, que permite prever quién actuará por nosotros en caso de pérdida de capacidad futura.

Otorgar un poder no es una cuestión menor. Elegir bien su contenido y a la persona apoderada es clave para proteger tus intereses.

No lo dudes, consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.