En ocasiones, por desconocimiento, los herederos retiran dinero de una cuenta del fallecido antes de tramitar la herencia, creyendo que es un trámite sin importancia. Sin embargo, este acto puede tener efectos jurídicos relevantes.
El Código Civil considera que cualquier acto que implique la disposición de bienes del causante constituye una aceptación tácita de la herencia, lo que impide posteriormente renunciar a ella. Además, conlleva la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones, incluso aunque no se haya formalizado aún la aceptación.
Por eso es fundamental no realizar movimientos en cuentas del fallecido hasta que se haya otorgado la escritura de aceptación de herencia y se haya regularizado la situación patrimonial.
En materia de sucesiones, una simple acción puede tener grandes consecuencias legales y fiscales. La mejor prevención es actuar siempre con información y asesoramiento adecuados.
📍 Vitoria-Gasteiz | Notaría Blanca Palacios
🔗 www.notariablancapalacios.es
*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.