En muchas herencias, el cónyuge viudo ostenta un usufructo universal, mientras que los hijos son nudos propietarios. Es frecuente que, de común acuerdo, se decida conmutar ese usufructo y adjudicar al viudo determinados bienes en plena propiedad.
Ahora bien, el Tribunal Supremo, en sentencias de julio de 2020, estableció que si esa sustitución no estaba prevista expresamente en el testamento, la operación no es una mera partición hereditaria, sino una permuta entre herederos.
¿La consecuencia?
El viudo tributa por el Impuesto de Sucesiones.
Y además, la operación puede quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), generando una doble carga fiscal.
Para evitarlo, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0297-21, aclaró que la solución está en la planificación testamentaria:
si el testador prevé expresamente en su testamento la posibilidad de conmutar el usufructo, la operación mantiene su naturaleza hereditaria y se evita la tributación adicional.
Un ejemplo más de cómo una redacción adecuada del testamento puede marcar una diferencia económica muy relevante para los herederos.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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