Ser cotitular de una cuenta no te convierte en dueño del dinero


En los últimos años se ha extendido la idea de que añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria puede servir para “anticipar” la herencia o reducir la carga fiscal futura. Sin embargo, esta creencia no se ajusta a la realidad jurídica.

La titularidad indistinta de una cuenta bancaria atribuye una facultad operativa, es decir, permite disponer del saldo. Pero esa posibilidad de uso no implica, por sí sola, que exista una verdadera copropiedad del dinero.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de septiembre de 2022, ha reiterado que la condición de cotitular no determina quién es el titular real de los fondos. En la misma línea, la Dirección General de Tributos distingue claramente entre la disponibilidad del dinero y su propiedad.

La clave está en el origen: quién ha aportado los fondos. Ese es el elemento determinante a la hora de analizar las consecuencias jurídicas y fiscales.

Por eso, incluir a un hijo en una cuenta no evita, por sí mismo, la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones ni transforma automáticamente ese dinero en suyo.

En materia patrimonial, las soluciones aparentes suelen generar problemas reales si no se analizan correctamente.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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