Desde el punto de vista jurídico, heredar es siempre lo mismo. Da igual si recibes bienes de un padre, de un hermano o de una persona sin vínculo familiar: el heredero se subroga en los derechos y obligaciones del fallecido.
Pero la diferencia aparece cuando entra en juego la fiscalidad.
En el Impuesto de Sucesiones, el grado de parentesco es determinante. No tributa igual un hijo que un sobrino, ni un hermano que una persona sin relación familiar.
En términos generales, cuanto más cercano es el vínculo, menor es la carga fiscal. Los descendientes, ascendientes y el cónyuge suelen beneficiarse de reducciones importantes e incluso, en algunas comunidades autónomas, de bonificaciones que pueden hacer que el impuesto sea muy reducido o prácticamente inexistente.
Sin embargo, cuando hablamos de hermanos, sobrinos o tíos, esas ventajas disminuyen considerablemente. Y en el caso de primos o personas sin parentesco, la tributación suele ser mucho más elevada, ya que apenas existen reducciones y los coeficientes aplicables son mayores.
Esto explica por qué la planificación de una herencia puede marcar una gran diferencia. En determinados casos, distribuir la herencia de forma distinta o prever sustituciones puede ayudar a reducir la carga fiscal global.
Además, conviene tener en cuenta que no todas las comunidades autónomas equiparan a las parejas de hecho con los cónyuges, lo que puede implicar una tributación mucho más alta en ausencia de matrimonio.
Por eso, más allá de quién hereda, es importante entender cómo afecta el parentesco a la fiscalidad y planificar con antelación.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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