Cada vez más comunidades de propietarios buscan regular o prohibir el uso turístico de viviendas en sus edificios. Sin embargo, para que la medida sea válida, la redacción del acuerdo es determinante. Un error en la formulación puede derivar en la anulación del mismo o en la exigencia de unanimidad, lo que dificultaría su aplicación. Por ello, es recomendable que aquellas comunidades de propietarios que deseen limitar o prohibir el uso turístico de viviendas y aprobar esta medida con una mayoría cualificada de 3/5 de los propietarios, sin necesidad de unanimidad, incluyan en el acuerdo el texto literal del artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
➡️ La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 6 de febrero de 2025, ha establecido que la unanimidad será necesaria para la adopción de este tipo de acuerdos cuando, a pesar de que la actividad prohibida presente características propias del alojamiento turístico (cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada a cambio de un precio, comercializada a través de canales de oferta turística), no se incluya en el texto del acuerdo adoptado la sujeción de dicha cesión a «un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística», tal como recoge el último inciso del artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Según el criterio de la Dirección General, en estos casos se estaría imponiendo una prohibición de carácter general sobre el uso turístico, aun cuando no esté sometido a un régimen específico derivado de su normativa sectorial, esto supondría a su entender, exceder los límites en los que la ley permite su aprobación con mayoría de 3/5.
Por ello a fin de evitar futuras controversias, se recomienda incorporar en el texto la redacción literal del artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). De este modo, se asegurará que la medida se ajuste a la normativa vigente y a los criterios interpretativos establecidos por la Dirección General.
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