¿Cuando será posible la firma mediante videoconferencia ante notario?

Notaria Blanca Palacios - Notaria en Vitoria - Gasteiz

Por primera vez en la historia ciudadanos y empresas podrán firmar sus escrituras públicas mediante videoconferencia y firma electrónica, sin necesidad de acudir físicamente a la notaría.

▪️¿A partir de cuándo estará disponible la firma telemática con el notario?
La firma telemática con el notario estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2023.
▪️¿Qué tipos de documentos se pueden firmar electrónicamente ante notario?
Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial:
▫️Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
▫️Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
▫️Las pólizas mercantiles.
▫️Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
▫️La revocación de poderes, excepto los preventivos.
▫️Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
▫️Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
▫️Los testimonios de legitimación de firmas.
▫️Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
▫️Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
▫️La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
▫️Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Próximamente, abordaremos temas relacionados con la obtención de copias electrónicas y otros aspectos relevantes de la Ley 11/2023 en el sector notarial en España.

No lo dudes, consulta tu notario.

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