Por primera vez en la historia ciudadanos y empresas podrán firmar sus escrituras públicas mediante videoconferencia y firma electrónica, sin necesidad de acudir físicamente a la notaría.
¿A partir de cuándo estará disponible la firma telemática con el notario?
La firma telemática con el notario estará disponible a partir del 9 de noviembre de 2023.
¿Qué tipos de documentos se pueden firmar electrónicamente ante notario?
Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial:
Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
Las pólizas mercantiles.
Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
La revocación de poderes, excepto los preventivos.
Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
Los testimonios de legitimación de firmas.
Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
Próximamente, abordaremos temas relacionados con la obtención de copias electrónicas y otros aspectos relevantes de la Ley 11/2023 en el sector notarial en España.