A diferencia de otros sistemas jurídicos como el anglosajón, en España no es obligatorio nombrar un albacea en el testamento. Sin embargo, hacerlo puede ser una herramienta muy útil para garantizar que las disposiciones testamentarias se cumplan conforme a lo deseado por el testador.
El albacea puede encargarse de diversas funciones: desde repartir bienes entre herederos, proteger a alguno de ellos especialmente, ejecutar encargos concretos, gestionar legados o incluso ocuparse de la llamada “herencia digital”. También puede actuar como contador-partidor para facilitar el reparto.
Aunque su designación no es obligatoria, su función puede resultar muy práctica en testamentos complejos o con varios herederos. Además, si todos los herederos están de acuerdo, se admite en la práctica que puedan prescindir del albacea, salvo que el testador haya indicado lo contrario.
En definitiva, la figura del albacea permite dar continuidad práctica a la voluntad del testador y puede ayudar a evitar conflictos futuros.
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