Derechos del inquilino ante la venta de la vivienda


En los contratos de arrendamiento de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al inquilino, como norma general, un derecho de adquisición preferente frente a terceros, salvo que se haya pactado expresamente su renuncia.

Este derecho se articula en dos fases:

▪️ Derecho de tanteo:
El propietario debe comunicar al inquilino su intención de vender, indicando precio y condiciones esenciales. Desde esa notificación, el inquilino dispone de 30 días naturales para decidir si compra la vivienda en esas mismas condiciones.

▪️ Derecho de retracto:
Si la venta se realiza sin notificación previa, o en condiciones distintas (por ejemplo, por un precio inferior), el inquilino puede subrogarse en la posición del comprador, adquiriendo la vivienda en los términos reales de la venta.

En cada operación, el notario tiene la obligación de comprobar si la finca está arrendada y si el derecho de adquisición preferente ha sido correctamente respetado o válidamente renunciado. Este control es clave para garantizar la seguridad jurídica de todas las partes y evitar futuros conflictos.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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