Una de las competencias que se atribuyeron a los notarios por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, es la formalización de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. Comentamos algunas preguntas frecuentes sobre ello:
¿Qué requisitos existen para divorciarse o separase ante notario?
Para optar por la separación o divorcio notarial es necesario que el matrimonio no tenga hijos menores no emancipados, ni hijos con la capacidad modificada judicialmente.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la separación y el divorcio?
Ambos pueden formalizarse en escritura pública ante notario si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, las diferencias principales son las relativas a los efectos que producen:
La separación produce la ruptura de convivencia entre los cónyuges, no produciéndose la ruptura del vínculo matrimonial. El divorcio sí conlleva tal ruptura.
Consecuencia de lo anterior es que mientras que en la separación los cónyuges no podrán contraer nuevo matrimonio, con el divorcio sí, ya que el vínculo matrimonial ha desaparecido.
Desde el punto de vista patrimonial las diferencias también existen. La separación producirá una separación de bienes, extinguiéndose la sociedad ganancial. Con el divorcio se producirá la extinción del régimen económico matrimonial.
Atendiendo al futuro de la relación, bastará la reconciliación para que la separación deje de producir efectos. En el caso del divorcio será necesario que los excónyuges vuelvan a casarse si quieren revertir los efectos del mismo.