Fecha: 4 de abril de 2023
Donaciones preguntas frecuentes: 1ª parte.

La donación es un contrato ante notario a través del cual se transfiere, de manera gratuita, la propiedad de un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien sin esperar recibir nada a cambio y el segundo el que lo recibe.

No es necesario, únicamente la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública. Una donación económica se puede llevar a cabo con un documento privado que, en cualquier caso, ha de presentarse ante la Hacienda competente para el pago del impuesto generado. No obstante, para gozar de beneficios fiscales, puede ser necesario el otorgamiento en escritura pública, con independencia de la naturaleza del bien donado.

Hay gran variedad de impuestos que pueden estar implicados en una donacion: impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía del ayuntamiento, en su caso, etc. Muchos de ellos varían en función de la CCAA y el ayuntamiento.

La utilidad de una donación es cambiar el propietario de un bien material sin que exista una contraprestación a cambio. En consecuencia, la donación es un recurso óptimo cuando se desea dar un bien de su propiedad a un tercero, sin recibir nada a cambio.
En la segunda parte de este post seguiremos contestando algunas dudas frecuentes adicionales sobre las donaciones.
No lo dudes, consulta a tu notario.