

El origen de esta novedad la encontramos en la nueva ley 11/2023, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 9 de mayo. No obstante, la norma establece un plazo para su entrada en vigor de seis meses, para garantizar que este otorgamiento telemático de documentos públicos se puede realizar de forma correcta y segura.
De modo que los ciudadanos y las empresas podrán firmar sus escrituras públicas sin necesidad de desplazarse (por ejemplo, desde su domicilio o desde la sede social de su compañía), a través de un sistema de videoconferencia y firma electrónica, con todas las facilidades y el ahorro de tiempo y dinero que ello puede suponer en muchos casos.
Es necesario puntualizar que esta intervención notarial a través de videoconferencia no abarcará cualquier clase de documentos notariales, sino únicamente un conjunto de actos o negocios jurídicos concretos que ha determinado la nueva ley como, por ejemplo, las pólizas mercantiles, la constitución de sociedades, los nombramientos y apoderamientos mercantiles así como cualquier otro acto societario, una gran variedad de poderes notariales (así como su revocación), cancelaciones de garantías (como por ejemplo, escrituras de cancelación de hipoteca), actas de junta general, testimonios de legitimación de firma, testamentos en situación de epidemia, o declaraciones de obra nueva y divisiones horizontales, entre otras. Asimismo, el cliente tendrá la posibilidad de obtener copias electrónicas de sus documentos notariales.
La ley deja entreabierta la puerta a que, en un futuro, reglamentariamente esta posibilidad se pueda ampliar a otros actos o negocios jurídicos.
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