La regularización previa es clave antes de transmitir un inmueble


Es más habitual de lo que parece. Personas que son propietarias de una finca —por herencia, por acuerdo familiar o por situaciones antiguas— pero que nunca llegaron a otorgar escritura pública ni a inscribirla en el Registro de la Propiedad. En muchos casos, el único rastro es el Catastro.

Ante esta situación, surge la duda: ¿se puede vender? La respuesta es sí, pero no de cualquier manera.

Para poder transmitir correctamente un inmueble es necesario que exista un título previo que acredite la propiedad. Cuando este no existe, debe generarse antes de la venta. Es lo que en la práctica se conoce como la técnica del “doble título”: primero se documenta la adquisición (por ejemplo, mediante una herencia, una donación o una extinción de condominio) y después se formaliza la compraventa.

En determinados supuestos, la ley exige que entre ese título previo y la venta transcurra un plazo mínimo de un año. No obstante, en el caso de las herencias, ese plazo se computa desde el fallecimiento del causante, lo que puede facilitar la operación.

Además, no hay que olvidar que en muchas herencias antiguas el Impuesto sobre Sucesiones puede estar prescrito, lo que convierte esta vía en una solución especialmente práctica.

En definitiva, no se trata de que no puedas vender, sino de que es necesario ordenar jurídicamente la situación antes de hacerlo.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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