Hacer testamento evita problemas y gastos a los herederos y, además, permite adaptar la última voluntad a los deseos y necesidades específicos del testador. Recordamos que para hacer un testamento basta con presentar el Documento Nacional de Identidad y explicar al notario cómo queremos repartir nuestro patrimonio.
El testamento abierto notarial es el más común. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
Cuando el estado civil del testador es casado y con hijos, el modelo de testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Es un testamento individual y cada cónyuge debe hacer el suyo.
En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, el testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España, tanto en los territorios de Derecho común como en varios territorios con Derecho foral o especial, existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. En Derecho común, son los descendientes del fallecido; en defecto de los descendientes, los ascendientes; y, en todo caso, el cónyuge viudo.
No lo dudes consulta a tu notario, por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita.