Desde la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, los notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no existan hijos menores o dependientes económicamente.
Tanto el artículo 82 del Código Civil como el 54 de la Ley del Notariado permiten tramitar estas escrituras, mediante la presentación de un convenio regulador, que recoge medidas sobre vivienda, liquidación del régimen económico y otros aspectos familiares.
Las principales diferencias entre separación y divorcio son:
🔹 Separación: rompe la convivencia, pero mantiene el vínculo matrimonial.
🔹 Divorcio: disuelve definitivamente el vínculo, permitiendo contraer nuevo matrimonio.
🔹 En ambos casos, cesa la sociedad de gananciales y deben otorgarse ante notario si se elige la vía notarial.
🔹 La reconciliación revierte los efectos de la separación, pero en el divorcio solo puede hacerse contrayendo matrimonio de nuevo.
En la práctica, la separación suele ser un paso previo al divorcio, cuando los cónyuges no desean una ruptura definitiva.
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