La ratificación es el acto jurídico por el cual el notario hace constar que una persona confirma una operación hecha en su nombre por alguien al que no le había conferido poder o representación.
Documentación necesaria para realizar un documento notarial ratificado.
Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que da el poder.
Si se trata de una sociedad, Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad jurídica, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado. Código de identificación fiscal (CIF), escritura de constitución.
¿Desde qué fecha tiene efecto una ratificación?
Una vez que se ratifica la operación hecha en su nombre, los efectos de la ratificación comienzan en la fecha en la que se firmó la escritura inicial, no la ratificación.
Esto hay que tenerlo en cuenta en la firma de escrituras que incluyan liquidación de impuestos con un plazo determinado, porque si la ratificación se produce pasado ese plazo habrá que pagar un recargo en los impuestos.
No lo dudes, consulta a tu notario.