¿Qué interrumpe la usucapión?


La usucapión permite adquirir la propiedad o un derecho real por la posesión continuada en concepto de dueño durante el plazo que marca la ley.

Para que prospere, la posesión debe ser ininterrumpida durante ese período. La ley establece que la interrupción ocurre si cesa la posesión por más de un año o si se interpone una demanda judicial que finalice con una sentencia estimatoria contra el poseedor.

Recientemente, la Sentencia 1631/2024 del Tribunal Supremo (5 de diciembre) ha aclarado que la oposición de un tercero en un expediente registral para rectificar linderos o superficie no equivale a la interposición de una demanda que interrumpa la usucapión.

Tampoco se considera reconocimiento tácito la falta de recurso del poseedor ante una calificación registral negativa en dicho expediente.

Por tanto, estas situaciones no interrumpen el cómputo del plazo necesario para adquirir la propiedad por usucapión.

Esta doctrina protege la seguridad jurídica del poseedor y limita las interrupciones arbitrarias.

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