La renuncia traslativa no es una renuncia propiamente dicha en la que el renunciante se limite a desentenderse de los derechos hereditarios que le corresponden. En este tipo de renuncia, el llamado a ser heredero no solo declara su voluntad de no recibir nada, sino que, además, expresa su voluntad de que su porción sea recibida por una determinada persona de su elección. Por ello, esta clase de renuncia, desde el punto de vista fiscal, es tratada como si fuera una donación realizada a favor del beneficiario de la renuncia.
Ejemplo:
Imaginemos que Julia y su primo Andrés han sido llamados a heredar de su abuela. Julia, por motivos personales, decide no aceptar su parte de la herencia. Si realiza una renuncia pura y simple, su parte pasará automáticamente a los siguientes herederos. Sin embargo, si Julia decide que su parte vaya expresamente a su amigo David, estaríamos ante una renuncia traslativa, lo que implica que, a efectos fiscales, no se trata de una simple renuncia, sino de una donación a favor de David.
Si estás considerando renunciar a una herencia en favor de una persona concreta, es importante tener en cuenta las posibles implicaciones fiscales y explorar las alternativas. Tu notario podrá asesorarte sobre la mejor opción según tu situación y ayudarte a formalizar la decisión de manera adecuada.
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