Separación de bienes, ¿qué implica y cómo se pacta ante notario?


En un matrimonio existen efectos personales, pero también efectos patrimoniales. Uno de los aspectos clave es elegir el régimen económico matrimonial, especialmente si se desea establecer el de separación de bienes.

Este régimen implica que cada cónyuge conservará la propiedad exclusiva de los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio, sin formar un patrimonio común.
Solo deberán contribuir proporcionalmente a las cargas del matrimonio con sus ingresos o rendimientos propios.

⚠️ Si no se pacta nada, el régimen por defecto es el de sociedad de gananciales, excepto en territorios con derecho foral (Cataluña, Baleares, País Vasco, Navarra, Aragón y Galicia), donde puede aplicarse automáticamente la separación de bienes.

📌 La separación de bienes debe formalizarse en escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario, inscribiéndose en el Registro Civil. Puede hacerse antes o después del matrimonio (con un máximo de un año si se pacta antes de casarse).

🟧 Ejemplo práctico: Marta y Luis deciden casarse. Ambos trabajan y desean mantener su independencia patrimonial. Acuden al notario para firmar capitulaciones matrimoniales de separación de bienes antes de la boda. Así, cada uno conserva la propiedad de lo que adquiera, sin formar patrimonio común.

Fuente: Notarios en Red

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