¿Es posible hipotecar una vivienda privativa sin el consentimiento del cónyuge? La respuesta no depende únicamente del régimen económico del matrimonio, sino, sobre todo, del uso que se le da al inmueble.
Si se trata de la vivienda habitual del matrimonio, será necesario contar con el consentimiento del otro cónyuge, aunque el inmueble sea privativo y el régimen económico aplicable sea el de separación de bienes.
El fundamento de esta exigencia no es patrimonial, sino familiar, para proteger el uso común del domicilio conyugal, entendiendo que la vivienda habitual no es solo un bien, sino el núcleo de la convivencia familiar.
Por ello, aunque el inmueble sea privativo, su condición de residencia habitual del matrimonio o de la familia implica que cualquier acto de disposición (como una venta o hipoteca) puede afectar directamente a la estabilidad del hogar, motivo por el cual la ley exige el consentimiento del otro cónyuge.
No se trata, por tanto, de limitar los derechos del titular, sino de proteger el interés legítimo del cónyuge no titular y de la familia en mantener su residencia habitual.
➡️ En resumen:
▪️El hecho de ser propietario único y tener un régimen de separación de bienes no exime de la obligación de obtener el consentimiento del cónyuge si se trata de la vivienda habitual.
▪️Se trata de una norma de carácter familiar orientada a proteger el interés común del uso conjunto de la vivienda familiar, con independencia del régimen económico matrimonial o de la titularidad del inmueble.
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