¿Vendes tu vivienda? El estado civil sí importa.


Si estás casado, al vender la vivienda habitual necesitas el consentimiento de tu cónyuge o autorización judicial, salvo que declares que no es el domicilio conyugal.

En cambio, si estás divorciado, solo será necesario justificar o declarar algo respecto al uso del inmueble si consta inscrito en el Registro de la Propiedad una limitación (por ejemplo, que la vivienda fue atribuida al excónyuge tras el divorcio). Si no consta, no se exige esa manifestación.

El artículo 96 del Código Civil protege el uso de la vivienda familiar a favor de los hijos menores o del cónyuge con quien queden, pero para que afecte a terceros debe constar inscrito en el registro.

Un buen asesoramiento notarial garantiza que la escritura cumpla los requisitos y evita complicaciones futuras.

No lo dudes, consulta a tu notario.

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