En un régimen de sociedad de gananciales, al producirse el fallecimiento de uno de los cónyuges, el viudo o la viuda tiene derecho al 50 % del valor total del patrimonio ganancial, pero no necesariamente a la mitad de cada bien concreto.
Esto abre un margen importante para tomar decisiones más adecuadas:
▪️ Adjudicarse la vivienda habitual íntegramente.
▪️ Compensar con dinero, depósitos o una segunda vivienda.
▪️ Planificar mejor una futura venta y optimizar la carga fiscal.
Liquidar gananciales no es un reparto automático ni mecánico. Es una operación jurídica y económica que conviene analizar con calma y documentar correctamente ante notario, evitando errores que luego pueden resultar costosos en el ámbito de las herencias y la fiscalidad.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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