Cuando una persona mayor deja su vivienda para trasladarse a una residencia por motivos de salud, surge una duda frecuente: ¿pierde esa vivienda la condición de habitual a efectos fiscales?
La respuesta, en muchos casos, es no.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de febrero de 2025, ha confirmado que el traslado por enfermedad no implica automáticamente la pérdida de la condición de vivienda habitual.
Esto tiene una consecuencia relevante: si el propietario es mayor de 65 años, puede aplicar la exención en IRPF por la ganancia obtenida en la venta de esa vivienda.
Este criterio sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, que ya había reconocido que el cambio de residencia por causas justificadas, como una enfermedad, no altera por sí mismo esta consideración.
Incluso en situaciones en las que ha transcurrido un tiempo desde el traslado o la vivienda ha tenido otros usos, los tribunales han analizado cada caso atendiendo a la causa real del cambio.
La clave está en poder acreditar que la salida de la vivienda se produjo por motivos de salud y no por una decisión voluntaria de cambio de residencia.
En este tipo de situaciones, un buen asesoramiento previo puede marcar una diferencia importante en la tributación final.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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