Sustituir el usufructo por bienes puede tener coste fiscal


El testamento más habitual en España suele atribuir al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia, dejando la nuda propiedad a los hijos.

Hasta ahí, todo encaja.

El problema aparece después, cuando viudo e hijos deciden transformar ese usufructo en bienes concretos en plena propiedad. Es decir, sustituir ese derecho de uso por dinero, inmuebles u otros activos.

Desde el punto de vista jurídico puede parecer una simple reorganización del reparto. Pero fiscalmente no siempre lo es.

El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando esa sustitución no está prevista en el testamento, puede considerarse una permuta entre las partes. Y eso implica una doble carga: por un lado, el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia recibida; y por otro, la tributación correspondiente a esa permuta.

Sin embargo, existe una forma de evitar este efecto.

La Dirección General de Tributos ha señalado que, si el testador prevé expresamente en el testamento la posibilidad de conmutar el usufructo, el tratamiento fiscal cambia, ya que la operación se entiende integrada en la propia sucesión.

La clave, por tanto, no está en la decisión que se toma después, sino en cómo se deja configurado el testamento desde el inicio.

Un pequeño detalle en la redacción puede marcar una diferencia importante en la factura fiscal final.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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