La donación es un contrato ante notario a través del cual se transfiere, de manera gratuita, la propiedad de un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien sin esperar recibir nada a cambio y el segundo el que lo recibe.
▪️¿Las donaciones de grandes sumas de dinero a descendientes han de hacerse ante notario?
No es necesario, únicamente la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública. Una donación económica se puede llevar a cabo con un documento privado que, en cualquier caso, ha de presentarse ante la Hacienda competente para el pago del impuesto generado. No obstante, para gozar de beneficios fiscales, puede ser necesario el otorgamiento en escritura pública, con independencia de la naturaleza del bien donado.
▪️¿Qué impuestos se generan?
Hay gran variedad de impuestos que pueden estar implicados en una donación: impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía del ayuntamiento, en su caso, etc. Muchos de ellos varían en función de la CCAA y el ayuntamiento.
▪️ ¿Se puede anular y recuperar una donación ya realizada?
En algunos casos es posible deshacer la donación. El Código civil recoge tres posibles supuestos que permiten deshacer una donación:
-Ingratitud del donatario.
-Aparición de hijos desconocidos (o vida de los que se creían fallecidos).
-Incumplimiento por parte del donatario de alguna condición impuesta por el donante.
Si quieres información más detallada sobre tu caso en concreto, no lo dudes consulta a tu notario.
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