La renuncia de un heredero no convierte automáticamente en herederos a sus hijos


Es una confusión muy frecuente en materia de herencias: pensar que, si un hijo renuncia a la herencia de sus padres, su parte pasará automáticamente a sus propios hijos.

Pero jurídicamente no funciona así.

La consecuencia depende, principalmente, de si existe testamento y de cómo esté redactado.

Cuando el testador ha previsto una sustitución vulgar a favor de los descendientes, los nietos podrán ocupar el lugar del heredero que renuncia y recibir la parte correspondiente.

Sin embargo, incluso en esos casos, el reparto puede no ser exactamente igual al previsto inicialmente, ya que determinados derechos hereditarios —como la legítima estricta— pueden acrecer a favor de otros herederos que sí aceptan la herencia.

El escenario cambia todavía más cuando no existe esa sustitución prevista en el testamento. En ese caso, los hijos del renunciante no heredan por el simple hecho de ser nietos del fallecido.

Y si además no hay testamento, la regla general es clara: la parte del heredero que renuncia acrece a favor de los hermanos que aceptan la herencia.

Por eso, antes de renunciar a una herencia, conviene analizar bien las consecuencias civiles y fiscales de esa decisión.

Porque en sucesiones, un pequeño detalle en la planificación puede cambiar completamente el resultado final.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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