La ley limita el derecho de adquisición preferente del arrendatario


El derecho de adquisición preferente del inquilino es una de las protecciones más conocidas en los arrendamientos de vivienda. Sin embargo, no se aplica automáticamente en todos los casos.

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos contempla distintas situaciones en las que el arrendatario no puede ejercer ni tanteo ni retracto frente a la venta del inmueble.

Uno de los supuestos más habituales es la renuncia expresa en el contrato. Para que sea válida, debe aparecer recogida de forma clara y específica en el propio arrendamiento.

Tampoco existe este derecho cuando la vivienda no se vende de forma individual, sino junto con el resto del edificio o varias propiedades en una misma operación. Es lo que se conoce como venta en bloque o “venta en globo”.

Además, si la vivienda pertenece a varios copropietarios, el derecho preferente de los comuneros tiene prioridad sobre el del inquilino.

Por otro lado, estas facultades solo operan en transmisiones onerosas, es decir, en ventas. No se aplican en herencias ni donaciones.

Y, finalmente, el tiempo también importa. El derecho de retracto está sujeto a un plazo muy breve: si no se ejercita dentro de los 30 días naturales legalmente previstos, se pierde.

Por eso, tanto propietarios como arrendatarios deben analizar cada operación concreta antes de dar por hecho que este derecho existe o puede ejercitarse.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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