El pacto sucesorio es una forma alternativa a la herencia o testamento para transmitir bienes ahora o en le momento del fallecimiento. Consiste en un contrato firmado ante notario en el que el interesado en realizarlo manifiesta, bajo su voluntad, pudiendo incluso adelantar la entrega de algunos de sus bienes para ser entregados en vida y no mortis causa. Es decir, el pacto sucesorio permite repartir la herencia en vida. No existe en toda España, solo en determinados derechos forales.
▪️¿Cómo se hace un pacto sucesorio?
El pacto sucesorio se debe hacer ante notario y en escritura pública ya que técnicamente es un testamento aunque no haya que esperar al fallecimiento del testador para proceder a su lectura. Asimismo, debe de existir un acuerdo total entre todas las partes para que pueda llevarse a cabo.
▪️¿Entre quiénes pueden otorgarse los pactos sucesorios?
Los requisitos para su otorgamiento y las personas que los pueden otorgar varían en función de la CCAA.
▪️¿Hay diferencias entre dejar las cosas en vida a través de una donación o un pacto sucesorio?
Si, hay diferencias desde el punto de vista de impuestos, ya que en el pacto sucesorio según la provincia hay exenciones hasta determinados importe.
▪️¿Qué impuestos aplican en un pacto sucesorio?
Hay gran variedad de impuestos que pueden estar implicados en un pacto sucesorio: impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía del ayuntamiento, en su caso transmisiones y actos jurídicos documentados, etc.
Muchos de ellos varían en función de la CCAA y el ayuntamiento.
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