Para constituir cualquier sociedad en España es imprescindible acudir al notario, pues la ley exige que la constitución se formalice mediante escritura pública.
El Código Civil español regula en el Libro III, Título VI, los derechos reales de usufructo, uso y habitación, figuras que suelen confundirse pero que presentan importantes diferencias:
✅ Usufructo: da derecho a disfrutar plenamente de un bien ajeno y de todos sus frutos, incluso pudiendo arrendarlo. Es habitual en contextos de herencia, cuando el cónyuge viudo mantiene el usufructo sobre parte de los bienes.
✅ Uso: el usuario solo puede aprovechar los frutos necesarios para sí y su familia (art. 524 y ss. C.C.). Es un derecho personal, intransferible y no arrendable.
✅ Habitación: confiere al beneficiario la posibilidad de ocupar las habitaciones necesarias de una vivienda ajena, también de carácter personal e intransferible.
En resumen, el usufructo permite un aprovechamiento más amplio del bien, mientras que los derechos de uso y habitación se limitan a cubrir necesidades básicas, sin posibilidad de explotarlos económicamente.
No lo dudes, consulta a tu notario.
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