Tras el fallecimiento de un familiar, además del duelo, llegan trámites que conviene afrontar con calma.
Lo primero es el certificado de defunción, que se pide en el Registro Civil. Con él se solicita el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), pasados 15 días hábiles desde la defunción. Indica si hay testamento y ante qué notario se otorgó, a quien se pedirá copia. Si no lo hay, los herederos se determinan mediante declaración de herederos.
Después, cada heredero decide si acepta la herencia. Si el fallecido tenía deudas, aceptar a beneficio de inventario (arts. 1010 y ss. del Código Civil) limita la responsabilidad a los bienes heredados.
Después se otorga ante notario la escritura de aceptación y adjudicación, que recoge bienes, derechos y deudas, y los reparte entre los herederos.
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis con intereses de demora.
No hay que resolverlo todo a la vez, pero sí conocer los plazos. El notario puede orientarte sobre cada paso.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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