Incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria es habitual, por comodidad o por edad. Pero conviene distinguir dos cosas: poder disponer del dinero y ser su propietario.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la cotitularidad indistinta solo atribuye facultades de disposición frente al banco; no determina por sí sola un condominio sobre el saldo. Lo decisivo son las relaciones internas entre los titulares, es decir, quién aportó los fondos.
Por eso, añadir a un hijo no supone, en principio, una donación. Esta exige un acto de liberalidad aceptado por quien recibe (art. 618 CC) y solo entonces tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Puede existir si el titular le entrega el dinero y el hijo lo destina a sus propios gastos.
Si el titular fallece, lo que le pertenecía forma parte de su herencia y se reparte conforme al testamento o, en su defecto, a la ley. El cotitular no lo hace suyo automáticamente. Y si no se puede probar quién aportó el dinero, puede aplicarse la presunción de partes iguales del artículo 1.138 CC.
Conservar extractos y justificantes ayuda a acreditar el origen de los fondos.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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