¿El padrino de nuestro hijo podría ser su tutor en caso de que nos pasase algo? ➡️🖊️ Sí, pero tendríais que nombrarlo ante notario bien mediante el testamento o en una escritura pública de nombramiento de tutor, documentos en los que también podréis establecer las normas del ejercicio de la tutela, las limitaciones, etc.
▪️En caso de vuestro fallecimiento será el juez el que nombre a un tutor y generalmente respetará vuestra voluntad expresada ante notario salvo que hubiera una justificación en contra.
▪️Si no existiera esta designación expresa, el juez nombrará tutor al pariente más cercano que pueda ejercer este cargo de forma adecuada (como un tío o un abuelo).
▪️En caso de que no hubiera ningún familiar o amigo idóneo, la autoridad judicial daría, en la mayoría de los casos, la tutela a una institución tutelar.
No lo dudes, consulta a tu notario.
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Fecha: 5 de marzo de 2024