Hipoteca inversa, preguntas frecuentes – Notaria Blanca Palacios


Hoy contestamos a una pregunta concreta: “Hice la hipoteca inversa con mi casa y me gustaría saber si, tras mi fallecimiento, podrán mis herederos recuperar la vivienda”.

Tras el fallecimiento de la persona que es titular del inmueble objeto de hipoteca inversa, a los herederos les corresponderá la propiedad del inmueble, pero también tendrán que devolver el dinero que recibió el titular al formalizar la hipoteca más los intereses devengados.

Es posible vender el inmueble heredado para hacer frente a ese pago. Otra opción es entregar la propiedad del inmueble hipotecado a la entidad acreedora a cambio de la extinción de la deuda, pues en este caso los herederos no responden con su patrimonio propio preexistente.

Hablando de deudas y herencias, recordemos que al aceptar cualquier herencia los herederos deben ser conscientes de que recibirán tanto los bienes como las deudas.

Existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. De hacerlo así, los herederos responderán de las deudas solo con los bienes heredados, no con su patrimonio. Es decir: si las deudas son mayores que los bienes que reciban, no tendrán que pagar con su dinero a los acreedores.

En cambio, si las deudas son menores, recibirán lo que quede tras el pago a los acreedores.

No lo dudes, consulta a tu notario.

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