La forma en que se hace una donación puede cambiar sus efectos legales y fiscales


Donar un inmueble o entregar una importante cantidad de dinero a un hijo parece, a menudo, un gesto sencillo. Sin embargo, jurídicamente, una donación exige cumplir determinados requisitos que no conviene pasar por alto.

En el caso de los bienes inmuebles, la ley exige que la donación se formalice necesariamente en escritura pública. Sin ella, la donación es nula y no produce efectos.

Además, la persona que recibe el bien debe aceptar la donación en vida del donante para que el acto quede plenamente perfeccionado.

También es importante analizar si la donación será colacionable o no. Es decir, si el valor de lo recibido deberá tenerse en cuenta en el futuro reparto de la herencia o si, por el contrario, se trata de un regalo independiente que no se computará posteriormente.

Y el rigor jurídico no afecta únicamente a los inmuebles. En las donaciones de dinero, la forma de documentar la operación puede ser determinante para acceder a determinadas reducciones y bonificaciones fiscales previstas por las comunidades autónomas.

Por eso, cuando se trata de anticipar parte del patrimonio en vida, la diferencia entre hacer una donación correctamente o improvisarla puede tener importantes consecuencias jurídicas, familiares y tributarias.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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