No es lo mismo omitir un heredero que desheredarlo


Existe una situación sucesoria poco conocida que puede alterar por completo una herencia: la preterición.

Se produce cuando un heredero forzoso, como un hijo, no aparece mencionado en el testamento. No recibe bienes, pero tampoco ha sido desheredado expresamente.

Y aunque pueda parecer un simple detalle, sus consecuencias pueden ser importantes.

La ley distingue entre dos tipos de preterición.

👉 Si el testador conocía la existencia del hijo y decidió no incluirlo en el testamento, hablamos de preterición intencional. En ese caso, el heredero omitido podrá reclamar la legítima que le corresponde, manteniéndose vigente el resto del testamento.

👉 Si, por el contrario, el testador desconocía la existencia de ese hijo o éste nació después de otorgar testamento, estaríamos ante una preterición no intencional. En determinados supuestos, la consecuencia puede ser mucho más relevante e incluso afectar a la validez de las disposiciones hereditarias realizadas.

Por eso, cuando se producen cambios familiares importantes —como el nacimiento de hijos, reconocimientos de filiación o nuevas circunstancias personales— conviene revisar el testamento para asegurarse de que sigue reflejando correctamente la voluntad del testador.

Porque en materia de herencias, una simple omisión puede acabar teniendo efectos mucho mayores de lo que parece.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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