Terminar de pagar la hipoteca es un alivio, pero no libera automáticamente la vivienda de esa carga. Mientras no se cancele en el Registro de la Propiedad, la finca seguirá figurando como gravada, algo que puede complicar una venta o una nueva financiación.
Existen tres vías para lograrlo. La primera es la tradicional: se solicita al banco el certificado de saldo cero, se acude a la notaría y un apoderado de la entidad otorga la escritura de cancelación. Su inconveniente es depender de la disponibilidad de ese apoderado.
La segunda es más reciente: la cancelación unilateral mediante poder especial. A través de la plataforma SIGNO, el banco remite el certificado a la Sede Electrónica Notarial y apodera al propio deudor para que firme la escritura en la notaría que elija, sin necesidad de que comparezca nadie del banco. Aún no todas las entidades la ofrecen, pero se está extendiendo.
La tercera vía es la caducidad legal. El artículo 82 de la Ley Hipotecaria permite cancelar por caducidad transcurridos veintiún años desde el vencimiento de la última cuota: los veinte de prescripción de la acción hipotecaria más un año de salvaguarda. Cumplido ese plazo, basta una instancia privada, sin notaría, aunque exige mucho tiempo de espera.
En cualquier caso, conviene recordar que la hipoteca sigue inscrita hasta que se tramita alguna de estas vías, con independencia de que la deuda esté saldada.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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