Mover más de 100.000 euros en efectivo en España exige declararlo


El límite a los pagos en efectivo sigue generando dudas. La regla, recogida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, es clara: no pueden pagarse en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional. Antes de julio de 2021 el límite era de 2.500 euros; la Ley 11/2021 lo redujo.

Si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional, el límite sube a 10.000 euros. Y si ambas partes son particulares, la norma simplemente no se aplica: no existe límite legal para el pago en sí.

Conviene no confundir esto con el modelo S-1. Esa declaración no regula cómo se paga, sino el transporte físico de dinero: es obligatoria cuando se mueven 100.000 euros o más dentro de España, o 10.000 euros o más al entrar o salir del país. Es una obligación distinta, vinculada a la prevención del blanqueo de capitales, no al límite de pagos en efectivo.

Incumplir el límite de pagos conlleva una sanción del 25% del importe, que puede reducirse a la mitad si se autodenuncia dentro de los tres meses siguientes.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

📍 Vitoria-Gasteiz | Notaría Blanca Palacios

🔗 www.notariablancapalacios.es

*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

#PagosEnEfectivo #PrevenciónDelFraude 
#LeyAntifraude #DerechoFiscal 
#NotaríaBlancaPalacios