Muchas personas piensan que la diferencia entre autónomo y sociedad limitada está solo en los impuestos. Pero lo relevante suele ser otra cosa: la responsabilidad patrimonial.
El autónomo responde de las deudas de su actividad con todo su patrimonio, presente y futuro, conforme al artículo 1.911 del Código Civil. Existe una figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que permite excluir la vivienda habitual de esa responsabilidad si su valor no supera 300.000 euros (450.000 en grandes ciudades), inscribiéndolo en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad. No protege, sin embargo, frente a deudas tributarias o con la Seguridad Social.
En la sociedad limitada, la empresa tiene personalidad jurídica propia y, con carácter general, la responsabilidad queda limitada al patrimonio social. Pero esto no es un escudo absoluto: si el administrador no convoca la junta general en dos meses tras detectar una causa legal de disolución, como pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital le hace responder solidariamente de las deudas posteriores.
Por eso, antes de decidir cómo emprender, conviene analizar la actividad, el nivel de riesgo y recibir asesoramiento adecuado. La intervención notarial no se limita a formalizar documentos: también ayuda a elegir la estructura más adecuada para cada caso.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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