Una de las dudas más frecuentes en materia de herencias es qué ocurre si alguien fallece sin haber hecho testamento. Muchas personas creen que sus bienes pasarán al Estado. No es así: la herencia sigue yendo a la familia, pero es la ley, y no la voluntad del fallecido, quien decide quiénes heredan y en qué proporción, siguiendo el orden que fija el Código Civil en sus artículos 912 a 958: primero los hijos y descendientes, después los ascendientes, el cónyuge, y por último los parientes colaterales.
Sin testamento, la tramitación se complica: es necesario un acta notarial de declaración de herederos, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. El notario debe recabar documentación acreditativa del parentesco, y al menos dos testigos que conocieran al fallecido deben corroborar que no dejó testamento. Entre el requerimiento inicial y la finalización del acta han de transcurrir al menos veinte días hábiles.
Solo si, agotados todos los llamamientos legales, no aparece ningún pariente con derecho a heredar, la herencia pasa finalmente al Estado o a la comunidad autónoma correspondiente.
Otorgar testamento evita esta espera, permite expresar las últimas voluntades dentro de los límites legales y facilita los trámites a quienes queden. Es un acto sencillo, pero con consecuencias importantes.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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