Un divorcio no resuelve la situación de la vivienda por el simple hecho de que uno de los dos se quede con ella. Si existe hipoteca, hay una pregunta que muchas parejas no se plantean a tiempo: ¿queda realmente liberado el cónyuge que se marcha de la deuda?
Adjudicar la propiedad y liberar de la deuda son dos cosas distintas. Lo habitual es que los cónyuges, al firmar el convenio regulador o la escritura de extinción de condominio, pacten que uno se queda con la vivienda y asume el pago íntegro del préstamo. Pero ese acuerdo solo vincula entre ellos: el banco es un tercero ajeno a ese pacto y no está obligado a aceptarlo.
El artículo 1.205 del Código Civil es claro al respecto: sustituir a un deudor por otro exige el consentimiento expreso del acreedor. Sin ese consentimiento, formalizado mediante novación hipotecaria ante notario, el cónyuge que ha dejado de ser propietario sigue respondiendo solidariamente del pago frente al banco, con su patrimonio presente y futuro, aunque la vivienda ya no le pertenezca.
Antes de aceptar esa liberación, el banco suele exigir una nueva valoración de solvencia al cónyuge que se queda como único titular, y con frecuencia impone condiciones adicionales: un tipo de interés más alto, un avalista o mayores garantías. Si el banco considera que esa persona no tiene capacidad económica suficiente, puede negarse a liberar al otro cónyuge, por mucho que así se haya pactado en el convenio.
Si la entidad rechaza la novación, existe la alternativa de subrogar la hipoteca a otro banco, cancelando la anterior y constituyendo un préstamo nuevo únicamente a nombre de quien se queda con la vivienda.
Por eso, antes de elegir entre extinción de condominio y convenio regulador, conviene mirar más allá de los impuestos: la deuda también hay que repartirla, y solo el banco puede hacerlo de forma vinculante.
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