No tener hijos no significa que tus hermanos sean herederos


Existe una confusión bastante extendida: pensar que, si no se tienen hijos, los hermanos o sobrinos “heredan obligatoriamente”.

No es así.

En nuestro Derecho, los herederos forzosos son los hijos y descendientes; a falta de estos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo en la medida que la ley establece.
Los hermanos y sobrinos no son legitimarios.

Por tanto, si no tienes hijos, ni padres ni abuelos, puedes disponer libremente de tus bienes en testamento: a un amigo, a una ONG, a tu pareja o a cualquier otra persona.

La única limitación legal relevante es respetar los derechos del cónyuge viudo si existe matrimonio.

La confusión surge en otro escenario:
cuando una persona fallece sin testamento, entra en juego la sucesión legal y, en ese caso, sí pueden ser llamados hermanos y sobrinos. Pero no por obligación legitimaria, sino por aplicación del orden legal supletorio.

En materia sucesoria, la diferencia entre otorgar testamento o no hacerlo cambia por completo el resultado.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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