Subrogación de acreedor

Notaria Blanca Palacios - Notaria en Vitoria - Gasteiz

La subrogación de acreedor es la escritura que recoge cómo la entidad financiera de un préstamo hipotecario es sustituida por otra entidad.. El cambio supone una mejora en las condiciones del préstamo, se puede cambiar el tipo de interés actual, cambiar el índice de referencia al que va vinculada, extender o acortar el plazo de amortización, eliminar cláusulas o reducir comisiones…

Se trata de una decisión que puede tomarse en cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario.

🔸¿Qué pasos hay que dar para la subrogación acreedora?
▪️Primero, buscar una nueva entidad financiera que nos haga una oferta vinculante detallando las condiciones que ofrece.
▪️El siguiente paso es contactar con la antigua entidad para informar y solicitar que le certifiquen el saldo pendiente del préstamo.
▪️La antigua entidad tiene un plazo de siete días naturales para entregar este certificado y dispone de quince días naturales para ofrecer al cliente una modificación de las condiciones del préstamo, en los términos que estime convenientes, plazo durante el cual no podrá formalizarse la subrogación.
▪️Transcurrido el plazo de quince días sin que el deudor haya formalizado con la antigua entidad la novación modificativa del préstamo, podrá otorgarse la escritura de subrogación.

🔸¿Qué gastos supone una subrogación acreedora?
Los gastos por tramitación:
Notaría
▪️Registro
▪️Gestoría
▪️Además, si nuestro banco nos aplicará una penalización por cambiarnos de entidad, también tendríamos que pagarla.

🔸¿Qué impuestos aplican en una subrogación de acreedor?
El impuesto que grava este tipo de escrituras es el de transmisiones y actos jurídicos documentados.

No lo dudes consulta a tu notario.